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ANSES: Requisitos para Recibir la Pensión Vitalicia por Covid-19

La pensión vitalicia es para parientes de víctimas de covid-19. Los beneficiarios cobrarán en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.

El Gobierno estableció las condiciones para el cobro de la pensión vitalicia para parientes de víctimas de coronavirus, por medio de la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial. Se apoya en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, equivalente actualmente a 65.260 pesos.

A partir del Ejecutivo sobresalieron que la pensión ha sido fundada por ley a fin de brindar «un reconocimiento de rigurosa justicia para esos parientes de los individuos fallecidos en la primera línea de fuego, tomando en cuenta la especial postura de peligro a la que se vieron expuestos en sus labores, arriesgando su historia por el grupo de la sociedad».

Alcances de la pensión

Hablamos de un beneficio para los derechohabientes de los próximos expertos que, habiendo prestado servicios fundamentales a lo largo de la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el lapso comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como resultado de haber contraído covid-19:

● Los expertos, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

● El personal de las Fuerzas Armadas.

● Las Fuerzas de Seguridad.

● De la Actividad Migratoria y Aduanera.

● Bomberos.

● Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.

¿Quiénes tienen la posibilidad de empezar el trámite?

La pensión vitalicia tienen la posibilidad de gestionarla estos parientes de trabajadores fundamentales fallecidos a raíz de la enfermedad pandémica:

● Esposo/a conviviente.

● Hijos menores a cargo del responsable: hasta los 21 años, salvo en la situación de imposibilidad (sin límite de edad) o esos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación va a ser hasta los 25 años de edad.

● Personas a cargo del trabajador fallecido.

¿Cómo obtenerla?

● Se debería comenzar un trámite en cualquier oficina de la ANSeS de la nación.

● Es un trámite plenamente libre de otras prestaciones y/o asignaciones.

● No se necesita haber aportado al sistema nacional, debido a que el fallecido ha podido haber sido un trabajador aportante a una caja provincial; solamente se tomará presente que su tipo de trabajo haya sido considerado sustancial.

● Al instante de hacer la administración, el familiar debería exponer la documentación médica respaldatoria del fallecimiento del individuo: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.

La pensión se cobrará a partir del instante en que se empiece la administración y no una vez que finalice el trámite y es compatible con cualquier otra prestación.

¿Cómo se establece el haber de la pensión?

● El 100% para la viuda, viudo o conviviente, no estando hijos/as con derecho a pensión.

● El 50% para la viuda, viudo o conviviente, una vez que existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por piezas equivalentes;

● Una vez que no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por piezas equivalentes.

● Una vez que concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje predeterminado en el inciso a) o b) se distribuirá entre estos derechohabientes por piezas equivalentes. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose el reparto fundado en los apartados precedentes.

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